|
Como hacerse Miembro de la
SEGHNP según los Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria
de Zaragoza el día 13 de mayo de 2005.
II. SOBRE LOS MIEMBROS
Artículo 4
Para formar parte de la
Sociedad como miembro de la misma será preciso ser mayor de edad, gozar de
plena capacidad de obrar y demostrar dedicación preferente a la
Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica o, haber
demostrado, por su trayectoria profesional, un elevado nivel de
conocimientos que supongan un estímulo para la Sociedad, cumplir los
requisitos fijados en los Estatutos y superar el procedimiento de admisión
previsto en el artículo 6.
Artículo 5
Los miembros de la Sociedad
Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica pueden
ser:
-
Miembros numerarios
de pleno derecho: Aquellos pediatras que en la actualidad
son miembros numerarios y, en lo sucesivo, aquellos que la Sociedad
estime que cumplen los requisitos.
-
Miembros numerarios
asociados: Aquellos titulados superiores, sean o no pediatras,
que por su trayectoria profesional y elevado nivel de conocimientos
supongan un estímulo para la Sociedad. Tendrán esta consideración los
agregados tipo B de los antiguos estatutos y , en lo sucesivo, aquellos
que la Sociedad estime que cumplen los requisitos.
-
Miembros agregados:
Pediatras con dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología
y/o Nutrición Pediátrica durante un periodo de tiempo no inferior a dos
años.
-
Miembros de honor
que, a su vez, serán de dos tipos:
-
Tipo A: Miembros
numerarios o agregados que cesen en su actividad por razones de
enfermedad o edad.
-
Tipo B: Personas o
Instituciones que por su dedicación o ayuda a la Gastroenterología,
Hepatología y/o Nutrición se hagan acreedores a esta distinción.
-
Miembros
colaboradores: Aquellos profesionales propuestos por algún
Consejo Asesor y los nominados por Sociedades o Instituciones para
formar parte de algún Consejo Técnico. Gozarán de la categoría de
miembro agregado mientras dure su colaboración con la Sociedad, estando
exentos del pago de cuotas.
Artículo 6
La admisión de miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología,
Hepatología y Nutrición Pediátrica deberá realizarse coincidiendo con la
reunión anual de su Asamblea General Ordinaria.
I.- Para ser miembro
agregado, el aspirante deberá solicitarlo en escrito de petición
dirigido al Presidente de la Sociedad o bien ser hecha la propuesta por
uno de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la solicitud
deberá ser avalada por dos miembros numerarios de pleno derecho, debiendo
obrar en poder del Secretario de la Sociedad como mínimo tres meses antes
de la reunión de la Asamblea General Ordinaria.
La solicitud o propuesta deberá
ir acompañada por un currículo en el que se acrediten los siguientes
méritos:
-
Haber trabajado durante un
mínimo de dos años consecutivos en una Unidad cualificada de
Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica.
-
Haber rotado durante su
estancia en la misma por las Unidades de enfermos hospitalizados y en
régimen ambulatorio y de técnicas instrumentales y de laboratorio.
-
HABER LEÍDO AL MENOS DOS
COMUNICACIONES EN EL CONGRESO DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS Y
HABER PUBLICADO AL MENOS UN TRABAJO DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA O
NUTRICIÓN, EN UNA REVISTA DE DIFUSIÓN NACIONAL EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS
A la vista de la documentación
aportada y las características del aspirante, se propondrá su inclusión
como miembro agregado. La admisión se decidirá en votación por los
miembros numerarios asistentes, siendo preciso para ello la mitad más uno
de los votos emitidos.
II.- Para que los miembros agregados lleguen a ser miembros
numerarios de pleno derecho, deberán presentar solicitud en tal
sentido acompañada de currículo que reseñe los siguientes méritos:
-
Cuatro años ininterrumpidos
de dedicación preferente en una Unidad de Gastroenterología, Hepatología
y Nutrición Pediátrica acreditada.
-
Permanencia como miembro
agregado durante un periodo mínimo de tres años.
-
Asistencia regular a los
Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad.
-
HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE
DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO
AÑOS Y HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE
GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y/O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE
IMPACTO.
El nombramiento de miembros
numerarios de pleno derecho de entre los previamente miembros agregados se
decidirá una vez al año en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de
la Sociedad, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos por
los miembros numerarios en votación secreta.
III.- Para ser miembro
numerario asociado, el candidato deberá ser propuesto por, al menos, tres
miembros numerarios de pleno derecho y ratificado en Asamblea General por
la mitad más uno de los votos emitidos Y DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS
SIGUIENTES:
-
ASISTENCIA REGULAR A LOS
CONGRESOS PROMOVIDOS O PATROCINADOS POR LA SOCIEDAD.
-
HABER PRESENTADO UN MÍNIMO DE
DOS COMUNICACIONES EN LOS CONGRESOS DE LA SEGHNP EN LOS ÚLTIMOS CINCO
AÑOS Y HABER PUBLICADO UN MÍNIMO DE TRES TRABAJOS SOBRE
GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y/O NUTRICIÓN EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS
EN REVISTAS DE DIFUSIÓN NACIONAL Y AL MENOS UNO EN REVISTA CON FACTOR DE
IMPACTO.
IV.- Los miembros de
honor de tipo A serán nombrados por la Junta Directiva por unanimidad. El
nombramiento de los miembros de honor de tipo B se efectuará por votación
entre todos los miembros numerarios, siendo precisa una mayoría de dos
tercios de los votos emitidos.
Artículo 7
Dado que los miembros
numerarios tienen como función fundamental el impulsar la vida de la
Sociedad y de la especialidad por medio de sus trabajos y publicaciones,
así como participar activamente en los Congresos y Reuniones de la misma,
cuando un miembro numerario no cumpla con esta misión pasará a la
condición de miembro agregado de reciente incorporación.
La Junta Directiva someterá
este punto a votación nominal entre los miembros numerarios asistentes a
la Asamblea General de la Sociedad, siendo precisa para su aprobación una
mayoría de la mitad más uno de los votos de los presentes.
Se estima que un miembro
numerario no cumple con aquella función fundamental cuando
injustificadamente no asista a las reuniones de la Sociedad durante un
periodo de dos años o no presente trabajos a las mismas durante un periodo
de cuatro años.
Artículo 8
La condición de miembro
numerario y la de miembro agregado se perderá por:
-
Falta de pago de las cuotas
anuales.
-
A solicitud del propio
interesado dirigida por escrito al Presidente de la Sociedad.
-
Por desarrollar actividades
contrarias a los intereses de la Sociedad.
La Junta Directiva podrá tomar
la decisión, sometiéndola a posterior ratificación por la Asamblea General
Ordinaria, siendo precisa la mitad más uno de los votos emitidos.
Artículo 9
Derechos y deberes de los
miembros.
Todos los miembros tienen
derecho:
-
A poseer un ejemplar de los
Estatutos y a conocer los acuerdos de los órganos directivos.
-
A asistir y participar a las
actividades académicas, científicas y profesionales de la Sociedad en
las condiciones establecidas para cada caso o categoría de miembros.
-
Los miembros agregados tienen
derecho a ser admitidos como miembros numerarios de pleno derecho en las
condiciones establecidas en el artículo 6 de los estatutos.
-
Los miembros numerarios
asociados tienen, además de los anteriores, derecho a participar con voz
y voto en las Asambleas generales.
-
Los miembros numerarios de
pleno derecho, además de los anteriores, a acceder a los cargos de la
Junta de Gobierno.
Son deberes de los miembros de
la Sociedad:
-
Cumplir los Estatutos de la
Sociedad y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva y Asambleas
Generales.
-
Asistir regularmente a los
Congresos promovidos o patrocinados por la Sociedad y presentar trabajos
a la misma en los términos establecidos en estos Estatutos.
-
Abonar la cuota establecida.
|