CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN EN GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA
 

 Actualizada el 13/05/2007

   
  1. Las solicitudes no podrán efectuarse a título individual, sino a través y propuesta de la  Sociedad de Gastroenterología y Nutrición Pediátrica.

  2. Las subespecialidades pediátricas en las que la AEP podría reconocer la acreditación son:

  • Alergia e Inmunología clínica

  • Cardiología

  • Cuidados Intensivos

  • Endocrinología

  • Gastroenterología y Nutrición

  • Genética clínica

  • Hematología

  • Nefrología

  • Neonatología

  • Neumología

  • Neurología

  • Oncología

  • Reumatología

  • Urgencias Pediátricas

  1. Sólo se podrá estar acreditado en una sola subespecialidad pediátrica 

  2. Las condiciones necesarias para recibir una determinada acreditación son las establecidas en la Reunión de Presidentes de las Sociedades/Secciones Especializadas (27/03/93, Acta 1/93) que fueron, posteriormente, ratificadas en la Asamblea General de la A.E.P. en su XXIV Reunión Anual (Murcia 10/10/93):

    4.1.   Deseo por parte del interesado.
    4.2.   Ser miembro de la Asociación Española de Pediatría.
    4.3.   Ser miembro numerario de la Sociedad con una antigüedad de, 
             al menos, 5 años.
    4.4.   Realizar o haber realizado una labor asistencial en una unidad
             acreditada de Gastroenterología en los últimos 5 años.
    4.5.   Un “curriculum vitae” de más de tres años con actividades
             asistenciales, docentes y de investigación de la especialidad.

  3. La Junta Directiva de la Sociedad de Gastroenterología y Nutrición pediátrica :

5.1.   Asumirá la responsabilidad de comprobar la veracidad en el
        cumplimiento de las condiciones establecidas en el  punto 4.
5.2.   Remitirá las solicitudes de acreditación, acompañadas de una
        fotocopia del título de Pediatra, a la Secretaría de la A.E.P.

  1. Todo aquél que en su caso concurran unas circunstancias especiales que deban ser tenidas en cuenta, pueden dirigirse a la Junta para el estudio personalizado de su caso.
  2. Las solicitudes se remitirán a la Secretaría de la Sociedad de Gastroenterología y Nutrición Pediátrica y se revisarán anualmente.