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Actualizada el 13/05/2007 ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA Aprobados en la Asamblea
General Extraordinaria de Zaragoza el I. DEFINICIÓN, OBJETIVOS
Y ÁMBITO La Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica es una Asociación científica sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española. LA MISMA SE REGIRÁ POR LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y POR LAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS VÁLIDAMENTE ADOPTADOS EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS POR LAS ASAMBLEAS GENERALES Y LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 2 La Sociedad tiene un objeto estrictamente científico y son sus fines:
Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad REALIZARÁ LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
Artículo 3 La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, siendo su ámbito espacial la totalidad del territorio del Estado Español y quedando establecido su domicilio en Madrid, CALLE AGUIRRE, 1, BAJO DERECHA, 28009 MADRID.
II. SOBRE LOS MIEMBROS Artículo 4 Para formar parte de la Sociedad como miembro de la misma será preciso ser mayor de edad, gozar de plena capacidad de obrar y demostrar dedicación preferente a la Gastroenterología, Hepatología y/o Nutrición Pediátrica o, haber demostrado, por su trayectoria profesional, un elevado nivel de conocimientos que supongan un estímulo para la Sociedad, cumplir los requisitos fijados en los Estatutos y superar el procedimiento de admisión previsto en el artículo 6. Artículo 5 Los miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica pueden ser:
Artículo 6 La admisión de miembros de la Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica deberá realizarse coincidiendo con la reunión anual de su Asamblea General Ordinaria. I.- Para ser miembro agregado, el aspirante deberá solicitarlo en escrito de petición dirigido al Presidente de la Sociedad o bien ser hecha la propuesta por uno de los miembros de la Junta Directiva. En cualquier caso, la solicitud deberá ser avalada por dos miembros numerarios de pleno derecho, debiendo obrar en poder del Secretario de la Sociedad como mínimo tres meses antes de la reunión de la Asamblea General Ordinaria. La solicitud o propuesta deberá ir acompañada por un "currículo vitae" en el que se acrediten los siguientes méritos:
A la vista de la documentación aportada y las características del aspirante, se propondrá su inclusión como miembro agregado. La admisión se decidirá en votación por los miembros numerarios asistentes, siendo preciso para ello la mitad más uno de los votos emitidos. II.- Para que los miembros agregados lleguen a ser miembros numerarios de pleno derecho, deberán presentar solicitud en tal sentido acompañada de "curriculum vitae" que reseñe los siguientes méritos:
El nombramiento de miembros numerarios de pleno derecho de entre los previamente miembros agregados se decidirá una vez al año en la reunión de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad, siendo necesaria la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros numerarios en votación secreta. III.- Para ser miembro numerario asociado, el candidato deberá ser propuesto por, al menos, tres miembros numerarios de pleno derecho y ratificado en Asamblea General por la mitad más uno de los votos emitidos Y DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
IV.- Los miembros de honor de tipo A serán nombrados por la Junta Directiva por unanimidad. El nombramiento de los miembros de honor de tipo B se efectuará por votación entre todos los miembros numerarios, siendo precisa una mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Artículo 7 Dado que los miembros numerarios tienen como función fundamental el impulsar la vida de la Sociedad y de la especialidad por medio de sus trabajos y publicaciones, así como participar activamente en los Congresos y Reuniones de la misma, cuando un miembro numerario no cumpla con esta misión pasará a la condición de miembro agregado de reciente incorporación. La Junta Directiva someterá este punto a votación nominal entre los miembros numerarios asistentes a la Asamblea General de la Sociedad, siendo precisa para su aprobación una mayoría de la mitad más uno de los votos de los presentes. Se estima que un miembro numerario no cumple con aquella función fundamental cuando injustificadamente no asista a las reuniones de la Sociedad durante un periodo de dos años o no presente trabajos a las mismas durante un periodo de cuatro años. Artículo 8 La condición de miembro numerario y la de miembro agregado se perderá por:
La Junta Directiva podrá tomar la decisión, sometiéndola a posterior ratificación por la Asamblea General Ordinaria, siendo precisa la mitad más uno de los votos emitidos. Artículo 9 Derechos y deberes de los miembros. Todos los miembros tienen derecho:
Son deberes de los miembros de la Sociedad:
III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10 Son órganos de gobierno de la Sociedad:
A) LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11 La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad y sus acuerdos vinculan a todos los miembros de la misma. Puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 12 La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria coincidirá con la que se efectúe para el Congreso Anual, celebrándose al tiempo de éste, y tomando conocimiento los miembros numerarios a través del programa del propio Congreso. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria se hará por el Secretario a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo solicite, con expresión de los temas a tratar y con un tiempo mínimo de quince días, la mayoría simple de los miembros numerarios. Artículo 13 Tienen derecho de asistencia a la Asambleas Generales, exclusivamente, todos los miembros numerarios. Sólo pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva los miembros numerarios de pleno derecho. Artículo 14 Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de miembros numerarios. Artículo 15 Funciones de la Asamblea General Ordinaria:
Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Para la aprobación de los acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria será preciso el voto favorable de dos tercios de los asistentes. Artículo 16 Los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los miembros numerarios presentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. B) LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17 La representación y gestión de la Sociedad corresponde a la Junta Directiva, que estará compuesta por un mínimo de seis miembros elegidos de entre los miembros numerarios de pleno derecho. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años. Los cargos son honoríficos y gratuitos y serán elegidos mediante votación nominal y secreta por los miembros numerarios, siendo necesaria para su elección la mitad más uno de los votos emitidos. Si no se obtuviera esta mayoría en primera votación se realizará una segunda en la que sólo será necesaria una mayoría simple. Cuatro meses antes de la renovación de los miembros de la Junta Directiva, el Secretario lo comunicará a los miembros numerarios para que envíen las propuestas de candidatura con objeto de que dichos miembros conozcan, con al menos un mes de antelación, los candidatos que se presentan. Quienes en cada momento ostenten los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán, a su vez, de la Sociedad. En caso de vacantes en la Junta Directiva, la propia Junta designará los cargos necesarios entre los miembros numerarios de pleno derecho que reúnan las condiciones establecidas, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación. La duración del mandato del cargo así designado se extenderá por el periodo que reste por cumplir al cargo vacante. Artículo 18 Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 19 Corresponde al Presidente:
Artículo 20 El Tesorero es el
responsable de la gestión económica de la Asociación. El Secretario sustituye al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, redacta las actas de las reuniones, custodia los libros de la Sociedad y emite certificaciones, desempeña la jefatura de la organización administrativa y desarrolla cuantas otras misiones le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo 22 La Junta Directiva será convocada por el Secretario a propuesta del Presidente. En todo caso se reunirá cuando lo solicite la mayoría de sus miembros con una antelación mínima de quince días e indicación de los temas a tratar. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan entre presentes y representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Una vez al año, coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad, se reunirá la Junta Directiva en sesión general. Artículo 23 La Junta Directiva de la Sociedad podrá promover y crear Consejos Asesores para apoyar, promover y dar cauce a determinadas facetas en las disciplinas que tiene a su cargo. La finalidad de los mismos es la de constituirse como órgano de apoyo a la Junta Directiva en el desarrollo de un área determinada y de ayuda en cuantas iniciativas surjan en su área específica de competencia. Para la consecución de sus fines, la Junta Directiva velará para cubrir los costos de su gestión. Dichos consejos podrán ser de dos clases:
IV. PATRIMONIO Artículo 24 La Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica carece de patrimonio fundacional propio. Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales serán:
Artículo 25 Integrarán el régimen documental y contable de la Sociedad:
SE FIJA COMO FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO EL 31 DE MARZO V. DISOLUCIÓN Artículo 26 La Sociedad puede disolverse por acuerdo de sus miembros CON EL VOTO FAVORABLE DE DOS TERCIOS DE LOS MISMOS o por cualquiera de las causas que se PREVÉN en el artículo 39 del Código Civil. Desde que se adopte el acuerdo o se imponga su cumplimiento, la Sociedad conservará su personalidad jurídica, se producirá el cese de los miembros de la Junta Directiva y se nombrarán liquidadores en número siempre impar. En el período de liquidación se producirá realización de los bienes que integren el activo con el exclusivo fin de dar cobertura al pasivo de la Sociedad. TODO SALDO QUE SUBSISTA DE LOS BIENES DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN SE DESTINARÁ A UNA ASOCIACIÓN O INSTITUCIÓN DE CARÁCTER CIENTÍFICO, CULTURAL O BENÉFICO QUE SERÁ ACORDADA EN LA MISMA ASAMBLEA EN LA QUE SE HAYA DECIDIDO LA DISOLUCIÓN. |